Educación superior.
CGR determinó que no procede renovar gratuidad a licenciado del College de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
El programa cursado por el recurrente es un pregrado de cuatro años, conducente a los grados de Licenciado en Ciencias Naturales y Matemáticas, en Ciencias Sociales, o en Artes y Humanidades.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un licenciado del College de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), para determinar si ésta es una licenciatura de carácter terminal, a efectos de definir si procede que se le renueve el derecho de acceso gratuito a la educación superior.
Al respecto, el ente contralor recuerda la ley N° 20.981, de Presupuesto del Sector Público para 2017, letra c) de la glosa 02, asociada a la asignación 198 “Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017” contemplada en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03. Como asimismo el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incisos cuarto, quinto y séptimo –letras b y c-.
Enseguida, expone el Contralor que la propia CGR ha sostenido, entre otros, en los dictámenes Nos 14.505 y 31.812, ambos de 2006, que el legislador distingue claramente entre un título profesional y un grado de licenciado, y que respecto de estos últimos la ley efectúa una diferenciación entre aquéllos que tienen el carácter de finalistas o terminales y los que no lo son, siendo los primeros, suficientes por sí solos para el ejercicio profesional, mientras que los segundos son sólo un requisito sine qua non para la obtención de un título profesional determinado. En ese contexto, su reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 55.330, de 2011; 22.112, de 2012 y 83.230, de 2014, ha reconocido para distintos efectos una equivalencia entre título profesional y licenciatura con carácter terminal, señalando que esta se trata de una cuestión que debe ser analizada caso a caso.
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