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Por unanimidad.

Corte de Concepción rechaza nulidad laboral deducida contra sentencia que acogió tutela por vulneración del derecho a la honra.

La legislación laboral permite al empleador adoptar ciertas medidas de control respecto de sus trabajadores.

27 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que acogió la demanda de tutela laboral que declara que el empleador incurrió en actos vulneratorios del derecho a la honra del demandante.

La sentencia indicó que el tribunal de fondo ha dado aplicación correcta a lo establecido en el artículo 459 el Código del Trabajo al analizar debidamente toda la prueba rendida por las partes. En efecto, el sentenciador hizo un acabado, completo y detallado análisis del único hecho que resultó acreditado en juicio, comprobado en el video exhibido e incorporado al juicio por la parte demandante que muestra a la representante legal de la demandada revisando el bolso que el actor le deja sobre el mesón de la caja que ella se encontraba operando, en los momentos previos a su retiro del local. Dicha revisión la efectuó, primero, palpando encima del bolso y luego introduciendo sus manos y mirando al interior del mismo, mientras ambos conversaban (sin que se logre entender lo que dicen) e interactuaban con naturalidad. Además, fue concordado este medio de prueba con la declaración de testigos, dando por acreditado, de forma certera la vulneración del derecho a la honra del actor. 

Asimismo, la sentencia señala que la legislación laboral permite al empleador adoptar ciertas medidas de control respecto de sus trabajadores, conforme lo estipulado en el del artículo 154 del Código el Trabajo, relativo al contenido del reglamento interno, sin embargo, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador. Empero, en la especie, el correspondiente reglamento interno no contempla ningún mecanismo de control ni mucho menos el que desplegó la demandada respecto de la demandante. Así, La revisión del bolso del actor, por la representante legal de la empresa, al término de la jornada de trabajo, en un lugar de libre acceso al público, sin duda afecta no solo su autoestima, sino también su prestigio ante las personas que observan tal revisión. Esta situación se agrava, atendido que el actor era el único trabajador de la demandada que era objeto de la revisión de su bolso y que ello se hacía en un lugar de libre tráfico de público, lo que desde luego deja en evidencia la falta de impersonalidad de la medida y la falta de respeto de la dignidad del trabajador. 

Finalmente, respecto de la ilicitud del registro de un video como medio probatoria, expone que en el estadio procesal pertinente ninguna objeción se planteó, tal como acertadamente lo resuelve la juez a quo en el fallo impugnado. Además, este registro fue filmado en un lugar público como lo es un restaurant, específicamente en un sector de libre tráfico correspondiente al sector del mesón de la caja en que se ve circular al menos a una persona y a otra que en algún momento está al lado de la representante legal de la empresa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N° 472-18.

 

 

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