Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que confiere plazo para impugnar falsificación material de la factura.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, respecto de la expresión “material” el artículo 5 letra d) de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto impugnado establece: “Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo”.
La gestión pendiente incide en autos de preparación de la vía ejecutiva, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que se persigue que seis facturas contra la requirente adquieran mérito ejecutivo.
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