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Sentencia se conocerá el 2 de enero.

TC acogió parcialmente requerimientos que impugnaron normas de proyecto que reforma sistema de libertad condicional e impone requisitos en caso de delitos graves o de lesa humanidad.

Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se expedirá dentro del plazo constitucional, que vence el día 2 de enero de 2019.

27 de diciembre de 2018

El TC acogió parcialmente los requerimientos presentados por un grupo de diputados y senadores que solicitaron declarar inconstitucionales los artículos 3 bis y 12 del proyecto de ley que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, correspondiente al boletín N° 10.696-07.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes estimaban, en síntesis, que las disposiciones impugnadas vulneran la Constitución al establecer como requisitos haber colaborado sustantivamente en el esclarecimiento del delito o haber confesado la participación en el mismo y el arrepentimiento mediante declaración pública.

En su decisión, expuso la Magistratura Constitucional que, por unanimidad, se rechazaron los requerimientos respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12, con los entendidos que se indicarán en la sentencia.

Por otro lado, se acordó acoger los requerimientos respecto del artículo 3 bis, inciso segundo, letra b), por lo que se declara inconstitucional el proyecto de ley en la parte que dispone: “y, b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.”

Votaron por la inconstitucionalidad el Presidente del TC, Ministro Aróstica, con su voto dirimente, y los Ministros  Romero, Letelier, Vásquez y Fernández.

Por su parte, los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm, Pozo y Silva, estuvieron por declarar inconstitucionales las expresiones “su arrepentimiento”, “pública”, “y conductas por las cuales fue condenado”, de modo que el precepto quedara en los siguientes términos: “b) Haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.”

Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se expedirá dentro del plazo constitucional, que vence el día 2 de enero de 2019.

 

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 5677-18 y 5678-18.

 

 

 

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