El TC acogió parcialmente los requerimientos presentados por un grupo de diputados y senadores que solicitaron declarar inconstitucionales los artículos 3 bis y 12 del proyecto de ley que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, correspondiente al boletín N° 10.696-07.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estimaban, en síntesis, que las disposiciones impugnadas vulneran la Constitución al establecer como requisitos haber colaborado sustantivamente en el esclarecimiento del delito o haber confesado la participación en el mismo y el arrepentimiento mediante declaración pública.
En su decisión, expuso la Magistratura Constitucional que, por unanimidad, se rechazaron los requerimientos respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12, con los entendidos que se indicarán en la sentencia.
Por otro lado, se acordó acoger los requerimientos respecto del artículo 3 bis, inciso segundo, letra b), por lo que se declara inconstitucional el proyecto de ley en la parte que dispone: “y, b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.”
Votaron por la inconstitucionalidad el Presidente del TC, Ministro Aróstica, con su voto dirimente, y los Ministros Romero, Letelier, Vásquez y Fernández.
Por su parte, los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm, Pozo y Silva, estuvieron por declarar inconstitucionales las expresiones “su arrepentimiento”, “pública”, “y conductas por las cuales fue condenado”, de modo que el precepto quedara en los siguientes términos: “b) Haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.”
Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se expedirá dentro del plazo constitucional, que vence el día 2 de enero de 2019.
Vea texto íntegro del comunicado.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 5677-18 y 5678-18.
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