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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que regula fuero de directores de asociaciones de funcionarios que incidiría en caso de reincorporación de Seremi de Economía de la Región de Atacama a la Municipalidad de Caldera.

La gestión pendiente incide en autos de protección, de que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación.

28 de diciembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales.

La gestión pendiente incide en autos de recurso de protección, de que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación, en que la requirente, la Municipalidad de Caldera, deduce acción de protección al ser ordenado el pago de las remuneraciones del ex funcionario hasta el término de su fuero gremial o hasta momento de asumir el nuevo cargo.

El requirente estima que el precepto impugnado infringen el principio de supremacía constitucional y de juridicidad de la actuación de los órganos de la administración del Estado, por cuanto existe una contradicción o antinomia normativa entre el artículo 47 de la ley 18.695, que faculta a desvincular a un funcionario de exclusiva confianza cuando éste ya no goza de confianza y el artículo 25 de la ley N° 19.296 que inhibe la desvinculación a un director de exclusiva confianza cuando este ha sido elegido parte de la directica de una asociación gremial, por lo que corresponde al intérprete determinar la aplicación de una u otra norma, sea éste el Municipio, la CGR o el juez. Asimismo, aduce que la aplicación de la norma impugnada implica necesariamente condenar al Municipio por horas y días en que el recurrido no prestó funciones, teniendo como fundamento que el ex servidor gozaba de fuero gremial al momento de su remoción, en circunstancias que existe jurisprudencia que concluye que los empleos calificados como “de confianza”, se caracterizan por ser transitorios, y perduran mientras subsista la confianza de la autoridad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. en el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N° 5832-18.

 

 

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