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Alegación es contradictoria a la carta de despido.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajador extranjero.

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que existió relación laboral entre las partes desde el 24 de mayo al 31 de julio de 2018.

30 de diciembre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de trabajador venezolano que se desempeñó como ayudante de bodega en la empresa Inversiones San Andrés Limitada, en la comuna de Peñaflor.
La sentencia sostiene que analizadas las probanzas resulta posible establecer que las partes de autos estuvieron vinculadas por una relación de naturaleza laboral, toda vez que si bien el demandado reconoció la prestación de servicios del trabajador, en forma esporádica en el mes de mayo de 2018, lo cierto es que dicha alegación es contradictoria a la carta de despido que fue entregada al trabajador, comunicando su desvinculación, a contar del día 31 de julio de 2018, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, circunstancia que no resulta posible de comprender, sino hubiese existido entre las partes una prestación de servicios de índole laboral.
La resolución agrega que respecto de la fecha de inicio de la relación laboral, no obstante que el actor en su demanda señala que habría comenzado a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de noviembre de 2017, bajo juramento al momento de absolver posiciones indicó que ingresó al país a principios de enero de 2018, por lo que resulta imposible que la prestación de servicios hubiese comenzado en una fecha anterior a enero de 2018; que, por otra parte, según consta en el contrato de trabajo incorporado, este fue suscrito por las partes, ante Notario Público, con fecha 24 de mayo de 2018, data que es coincidente con lo señalado por la demandada, quien al contestar la demanda en audiencia reconoció que el actor prestó servicios esporádicos en dicho mes. Que, por las consideraciones anteriores, este Tribunal fijará como fecha de inicio de la relación laboral el día 24 de mayo de 2018, esto es, el día de suscripción del contrato de trabajo respectivo.
Añade que respecto de los demás antecedentes de la relación laboral que vinculó a las partes, esto es, las labores desarrolladas por el actor, así como su remuneración mensual, jornada de trabajo, y lugar de prestación de los servicios, se estará a lo pactado en el respectivo contrato de trabajo acompañado a este juicio, ya que no se aportaron probanzas en contrario, en los términos descritos en el considerando quinto de esta sentencia.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda interpuesta por trabajador, en contra de Inversiones San Andrés Limitada, solo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2018 al 31 de julio de 2018, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indicaran a continuación:
-Como sanción a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido con fecha 31 de julio de 2018, y hasta la convalidación de este, según lo ordena el inciso séptimo del cuerpo legal citado, a razón de una remuneración mensual de $330.000.
-$330.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, atendido lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Estatuto Laboral.
-$42.966, por feriado proporcional equivalente a 3,906 días.
-Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, por el período trabajado, esto es, desde el 24 de mayo de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, en base a una remuneración mensual equivalente a $330.000. Para estos efectos deberá comunicarse, a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita.
II. Que deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas ordenadas pagar con arreglo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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