Primera sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite adelantar designación de la comisión tasadora para el avalúo de terrenos de una servidumbre eléctrica solicitada en una concesión.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 inciso segundo de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán del cargo del concesionario y serán fijadas por el Superintendente”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó resolución exenta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la cual se designó anticipadamente a la Comisión Tasadora encargada del avalúo de las indemnizaciones correspondientes a la servidumbre que pretende imponer la empresa eléctrica solicitante de la concesión.
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