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Con votos en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece interrupción y suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

31 de diciembre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”, contenida en el artículo 96 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel por recurso de apelación, en los que el requirente se encuentra imputado en calidad de autor por delito tributario.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en específico su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto permite la perpetuación de un proceso criminal que lleva más de trece años desde iniciado, impidiendo que opere la institución de la prescripción como mecanismo necesario para la preservación de la paz social mediante la consolidación de una situación jurídica. Lo anterior, aduce, cobre especial importancia si se considera que, en la especie y respecto de él, no concurren circunstancias que hayan interrumpido el curso de la prescripción.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto la parte requirente relaciona la norma del Código Penal relativa a la suspensión de la prescripción con el lato tiempo transcurrido entre que se dedujo querella en su contra y la dictación del auto de procesamiento.

En consecuencia, adujeron estos Ministros, en atención a las particulares características de la gestión pendiente, el libelo adolece de falta de fundamento plausible, configurándose la causal de inadmisibilidad que prevé el artículo 84, N°6, de la LOCTC. Así, se está en presencia de un problema de interpretación legal en torno al sentido y alcance del instituto de la suspensión de la prescripción con los requisitos que a dicho respecto prevé la norma impugnada. Para ello la competencia recae en el sentenciador penal de la instancia, pudiendo la requirente reclamar del eventual agravio por no verificarse su pretensión ante la instancia superior correspondiente, como lo hizo al recurrir de apelación a la resolución que denegó el sobreseimiento por prescripción.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5669-18.

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