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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por interno en cárcel de Temuco en contra del Juez de Garantía de Chillán que denegó su traslado a cárcel de esa ciudad a cumplir condena posterior.

Corte de Chillán estimó que no existe una privación ilegal de libertad que sea recurrible conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución.

2 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó amparo deducido por interno de la cárcel de Temuco en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán con la finalidad que se ordene el ingreso del amparado a la cárcel de la misma ciudad por condena posterior por el delito de manejo en estado de ebriedad, dictada por el tribunal recurrido.

La sentencia de Apelaciones de Chillán que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción a la pena efectiva de 5 años y un día como autor del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por lo que el cumplimiento en la causa posterior se encuentra suspendido en tanto no se cumpla la condena ya referida, razón por la cual no resulta posible iniciar su cumplimiento en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán de la pena impuesta en la causa del año 2014 de Ingreso del Juzgado de Garantía de Chillán y por ende su traslado a esta ciudad.

la privación de libertad del amparado no obedece a un acto ilegal o arbitrario, sino que a una resolución emanada de autoridad competente en los casos previstos por la ley, lo que impide a este Tribunal, como ya se adelantaba, adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal de la recurrente, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Chillán al considerar que el supuesto de hecho y el petitorio son ajenos a la acción constitucional de amparo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 41.032-2019 y de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Ingreso N° 60-2019.

 

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