Diario Constitucional

Con prevención y votos en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Ministerio de Salud por término anticipado de contrata de funcionario.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y con el voto en contra de la Ministra Sandoval y del abogado integrante Abuauad.

Por Redacción·02 de enero de 2019·4 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge protección contra Ministerio de Salud por término anticipado de contrata de funcionario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario en contra del Ministerio de Salud, debido al término anticipado de la contrata que mantenía con dicho organismo por estimar que sus servicios ya no son necesarios desde que existe evidencia de debilidades en relación a la gestión de compra y gasto del Programa Nacional de Alimentación Complementaria ante Contraloría General de la República.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración, en tanto que los demás motivos debieron haberse ventilado en una investigación administrativa que ofreciera al funcionario la oportunidad de formular descargos; no obstante, en lo conclusivo de la Resolución Exenta RA N° 286/1283/2018, de 5 de abril de 2018, que dispuso el término de la contrata del reclamante, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, de lo que se sigue que en la especie se ha incurrido en desviación de poder, desde que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”.

Enseguida, el fallo aduce que el actor se desempeñó en ese servicio de manera continua desde el 1 de agosto de 2015, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por el recurrido, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene con la cantidad de años de servicio prestados por el recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.

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