Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación respecto al auto de apertura del juicio oral.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.

Por Redacción·02 de enero de 2019·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación respecto al auto de apertura del juicio oral.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba frases que indica el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que importa: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de hecho, en los que el requirente fue formalizado por delito de robo con intimidación y se procedió a dictar el Auto de Apertura de Juicio Oral, excluyéndose la prueba pericial ofrecida por su defensa.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.