Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena mantener reserva de testigos de homicidio.

El máximo Tribunal estableció la arbitrariedad de la resolución que ordenó revelar los nombres de los testigos.

Por Redacción·03 de enero de 2019·2 min de lectura
CS acoge protección y ordena mantener reserva de testigos de homicidio.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó mantener la reserva de dos testigos protegidos en investigación por homicidio en Valparaíso.

La sentencia sostiene que del mérito de los antecedentes allegados durante la tramitación del recurso debe afirmarse que el resguardo de la identidad de ambos testigos durante la etapa de investigación aparece como una medida idónea y necesaria para garantizar su vida e integridad física, siendo dable presumir fundadamente que el imputado puede atentar contra ellos, atendida su reconocida agresividad y la ausencia de motivación de la conducta homicida que se le atribuye.

La resolución agrega que en cuanto a la proporcionalidad de la medida de protección cuestionada, debe afirmarse que el derecho de la defensa, en aquella manifestación consistente en la posibilidad de rendir prueba respecto de la credibilidad de los deponentes, no puede entenderse coartado en su esencia, pues tal actividad podrá ser desplegada durante etapa intermedia del procedimiento, al ser obligación del Ministerio Público el expresar en su acusación: ‘El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio', tal como lo dispone el artículo 259 f) del Código Procesal Penal, medios de prueba dentro de los que se encuentran los testigos, bajo el entendido que el organismo persecutor decida incorporar su declaración en la audiencia de juicio oral, situación que, por ahora, aparece como una mera probabilidad.

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