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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por cobro extrajudicial de deuda.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al acosar con llamados y mensajes de cobro extrajudicialmente de la deuda a cliente que fue víctima de un fraude bancario.

5 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de CAR S.A., administradora de las tarjetas de la empresa Ripley, por el cobro de una deuda generada por uso fraudulento del plástico.
La sentencia sostiene que la recurrida CAR S.A. para justificar su actuar cita la Circular 24 del año 2008 del Servicio de Impuestos Internos, sin embargo la misma señala en el punto pertinente que el contribuyente debe acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda. Pues evidentemente el insistir con llamados y textos frecuentes para cobrar extrajudicialmente a un cliente que ya ha señalado que fue objeto de un ilícito, que no reconoce la deuda y que no la pagará, no forma parte de ‘prácticas corrientes utilizadas en el comercio', de modo tal que su propia cita, demuestra el actuar arbitrario de esta recurrida.
La resolución agrega que en efecto si el objetivo de los comunicados era poner en noticia al ‘deudor' su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero si aquella se hace repetitiva en un espacio corto de tiempo, aquellas resultan desproporcionadas e injustificadas, y constituye un actuar arbitrario, conducta que corresponde hacer cesar e impedir su reiteración futura, pues en el caso presente afecta la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente.
Por último, concluye que en consecuencia por haberse vulnerado a la recurrente su derecho a la integridad síquica, contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, el presente recurso será acogido, respecto de CAR S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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