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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a condenado pagar indemnización a víctima que lesionó en discoteca de Quellón.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó pagar $5.000.000 por daño moral.

6 de enero de 2019

En fallo unánime,  la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a condenado en sede penal como autor del delito de lesiones graves, pagar una indemnización de $5.000.000 por daño moral, a víctima que resultó con fractura de clavícula izquierda. Agresión registrada al interior de discoteca de Quellón, en febrero de 2012.
Así, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que había aumentado el monto de la indemnización por daño moral y establecido, además, pago por lucro cesante.
Sostiene que de la lectura de la sentencia impugnada se aprecia la carencia de análisis en cuanto al daño sufrido por concepto de lucro cesante, como también del monto de dicho perjuicio y del daño moral. La necesidad de un análisis en tal sentido emana del carácter propio del estatuto de la responsabilidad extracontractual, en cuanto a través de esta vía la víctima persigue la reparación o compensación por el daño sufrido, el que ciertamente debe ser real y cierto.
La resolución agrega que observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación resulta inconcuso que los jueces de la instancia, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, desde que han omitido consignar las consideraciones de hecho en virtud de las cuales dan por establecido el daño causado por concepto de lucro cesante, como también las razones por las que en relación al daño moral elevaron el monto a indemnizar. La omisión antes descrita resulta trascendente, pues el mero análisis de los antecedentes resulta insuficiente para dar lugar a la demanda en lo referido al lucro cesante.
La sentencia de reemplazo consigna que los antecedentes acompañados a fojas 198 no logran desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo, toda vez que tales documentos se refieren a una época posterior a la ocurrencia de los hechos que dan origen a la presente demanda; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 147 y siguientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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