En fallo unánime.
CS confirma fallo que ordenó a Fonasa adquirir y suministrar fármaco a menor con atrofia muscular.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que dio lugar a la acción cautelar y ordenó la adquisición y administración de la droga Spinraza.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) financiar medicamento que requiere menor que padece atrofia muscular espinal tipo II.
La sentencia sostiene que del examen de los antecedentes aparece que una de las principales razones esgrimidas por los recurridos para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta el menor, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo, de rara ocurrencia y frecuentemente mortal, consiste en el alto costo del medicamento, dado el sustancial impacto que su adquisición podría tener en los limitados recursos con que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos.
La resolución agrega que la patología Atrofia Muscular Espinal tipo II se está acorde es degenerativa y sin un tratamiento adecuado necesariamente mortal y con una sobrevida menor, por lo cual, si se omite un tratamiento como el suministro de Nusinersen (Spinraza) la expectativa de vida será en condiciones menos favorables y por un espacio de tiempo menor, por lo cual afectación del derecho a la vida de la menor M.S.A.A. resulta también un aspecto no controvertido. El único elemento que impide proporcionar este medicamento, como lo indicó la autoridad en su informe, son de carácter económico y presupuestario.
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