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Reglamento debe ser publicado en julio.

Acerca de incentivos a la generación eléctrica residencial a partir de energías renovables no convencionales.

El aporte de energía al sistema de quien la genera deberá ser descontada de la cuenta de electricidad correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones.

7 de enero de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) se da a conocer información de la ley que permite descuentos y reembolsos en la facturación eléctrica para clientes que inyecten energía al sistema.
Sostiene que la ley permitirá que los usuarios de electricidad tengan derecho a inyectar a la red de distribución los excedentes de la energía que produzcan, con equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales.
También lo podrán hacer aquellos que tengan instalaciones de cogeneración eficiente de manera individual o colectiva.
Quienes se agrupen para ejercer el derecho deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. Además, deberán acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica.
A continuación,  la BCN señala que los usuarios deberán suscribir un contrato que debe considerar: la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones de electricidad.
Se añaden a esos requisitos lo que defina un reglamento que debe dictar el Ministerio de Energía, que además dará los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios.
Luego, la BCN define las energías renovables no convencionales, que son las generadas por medios de este tipo. La ley entiende como tales las siguientes:
-Aquellas cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable.
-Generación a partir de energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
-Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.
-La energía solar, obtenida de la radiación solar.
-Energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
-Energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida de la variación de la temperatura de los mares.
-Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión Nacional de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.
Enseguida, la BCN afirma que los usuarios o conjunto de usuarios inyectarán los excedentes a la red.
Así, la concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que se cumplan con las exigencias establecidas por el reglamento y la normativa vigente respecto de las condiciones de seguridad y uso eficiente de la red.
El reglamento definirá también los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios agrupados para inyectar energía al sistema. Ninguno de los usuarios podrá ejercer una posición dominante respecto de los otros.
También, puntualiza que las inyecciones de energía que realicen los usuarios o grupos de usuarios serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados. El reglamento debe fijar los procedimientos para la valorización.
En lo que se refiere a cómo ganan los usuarios que inyectan energía al sistema, el texto aclara que las inyecciones de energía valorizadas, es decir, el aporte de energía al sistema de quien la genera, deberán ser descontadas de las cuentas de electricidad correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones.
Si se trata de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, se descontará de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento.
Además, da cuenta de cómo se determinará la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final, indicando que se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de la red, entre otros criterios, según lo que determine el reglamento. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.
Por último, puntualiza qué pasa si hay remanentes a favor del cliente, destacando que podrá pedir que se le descuente de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a otros inmuebles o instalaciones de su propiedad, conectados a las redes de distribución del mismo concesionario. No obstante lo anterior, añade, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes que no hayan sido descontados de las cuentas.

 

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