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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que no hizo lugar a protección deducida contra Superintendencia de Seguridad Social al confirmar rechazo de dos licencias médicas.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

7 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por su decisión de confirmar el rechazo de dos licencias médicas.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, la actora tuvo conocimiento de la confirmación del rechazo de sus licencias médicas por la COMPIN, el 26 de enero de 2018, fecha en la que ella solicitó la revisión de dicha resolución, en tanto, el presente recurso fue interpuesto el 25 de julio de 2018, es decir, fuera del plazo de 30 días.

Enseguida, respecto del fondo, el fallo señala que de acogerse la pretensión de la recurrente, la Corte debería ordenar el pago de las licencias médicas que le fueron objetadas, lo que no resulta posible desde que no existe respecto de aquellas un derecho indubitado respecto de la peticionaria, máxime que de los antecedentes aportados emana que aquellas fueron rechazadas con el fundamento de que el reposo prescrito en las licencias no se encontraba justificado y que la conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Sin perjuicio de ello, hace presente que la petición de la recurrente dice relación con aspectos relativos a la seguridad social, los que no se encuentran amparados por esta acción de protección, lo que torne improcedente el recurso desde que a través de él no puede pretenderse una declaración respecto de a existencia de un derechos.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, teniendo además presente que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el plazo para recurrir debe contabilizarse desde la fecha en que la actora tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas, y no desde la fecha de la resolución que motiva el recurso. Luego, en cuanto al fondo del asunto, señala que la recurrente, quien dice padecer de un trastorno depresivo mayor grave y considera que la decisión objetada no está debidamente fundada, ni desde el punto de vista técnico, al no mencionar las razones médicas que la apoyan, ni desde la perspectiva fáctica, pues omite los hechos que motivan la negativa a acceder el pago de las licencias, sin embargo, según se advierte del mérito de los antecedentes, el rechazo de las licencias médicas fue precedido de un peritaje que evalúo la condición de la recurrente.

De esta manera, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.128-18 y de la Corte de Temuco Rol N° 4.013-18.

 

 

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