Diario Constitucional

Con prevenciones.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Serviu de la Región de la Araucanía por término anticipado de contrata de funcionario de la Delegación Provincial de Angol.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fuentes y Prado, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada.

Por Redacción·07 de enero de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Serviu de la Región de la Araucanía por término anticipado de contrata de funcionario de la Delegación Provincial de Angol.
Referencial

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra del Serviu de la Región de la Araucanía por el término anticipado de contrata de un Ingeniero parte de la Delegación Provincial de Angol de dicho organismo.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, bajo la cual fue renovada la contrata del recurrente para el año 2018, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, el artículo 3 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley de cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

De ese modo, concluye el fallo señalando que la autoridad administrativa recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

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