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Con prevenciones.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Serviu de la Región de la Araucanía por término anticipado de contrata de funcionario de la Delegación Provincial de Angol.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fuentes y Prado, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada.

7 de enero de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra del Serviu de la Región de la Araucanía por el término anticipado de contrata de un Ingeniero parte de la Delegación Provincial de Angol de dicho organismo.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, bajo la cual fue renovada la contrata del recurrente para el año 2018, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, el artículo 3 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley de cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

De ese modo, concluye el fallo señalando que la autoridad administrativa recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Fuentes y Prado, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada y acoger el recurso, bajo las siguientes consideraciones, entre otras: (1) Es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento de la decisión administrativa, condición vinculada a una exigencia que ha sido puesta como requisito de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especia, fueron afectados derechos esenciales del actor; (2) La resolución que puso término a la contrata del recurrente es ilegal, porque se contravino lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, según se verá, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley, al haber sido discriminado arbitrariamente. En efecto, la sola alusión a un proceso de reestructuración no se sostiene si no se explica y, en lugar de ello, se agota en su formulación, como acontece en la especie.

Igualmente, la decisión fue tomada con la prevención del Ministro Prado quien estuvo por precisar que el recurso de protección queda acogido con el solo objeto de dejar sin efecto el acto recurrido, reincorporar al recurrente en los términos de la contrata vigente, y reintegrar las remuneraciones no percibidas, hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2384-18 y de la Corte de Temuco Rol N° 3071-18.

 

 

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