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Primera sala.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limita acumulación concursal de liquidación en procedimientos especiales.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

7 de enero de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 143, número 3, de la ley N° 20.720, de Insolvencia y Reemprendimiento.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los que la requirente es demandada en calidad de codeudora solidaria, en circunstancias que la deudora principal se encuentra actualmente en proceso de liquidación y ha solicitado al tribunal laboral inhibirse de conocer la cobranza y remitir los antecedentes al tribunal donde se tramita su liquidación.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto impediría que los procedimientos de cobranza laboral, seguidos en contra de una persona en liquidación concursal, se deban acumular al procedimiento concursal. Y es que se abre la puerta para que se efectúen ejecuciones individuales preferentes sin causa, respecto de un sujeto declarado en liquidación, lo que resulta una vulneración del principio rector de todo procedimiento concursal, la par condictio creditorum.

En segundo término, se aduce la vulneración al debido proceso, toda vez que permitir la continuación de ejecuciones individuales en contra del fallido en un procedimiento de cobranza laboral, no hace otra cosa que romper el orden y el equilibrio que el régimen concursal busca implementar. Finalmente, considera vulnerado el derecho de propiedad para gran parte de los acreedores del fallido, ya que, sin motivo que lo justifique, se mejorará patrimonialmente a algunos en perjuicio de otros, no obstante tener iguales o mejores derechos de acuerdo a las reglas de prelación de créditos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de 10 días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5772-18.

 

 

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