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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma referida a la administración de los bienes que adquiera el deudor con posterioridad a la resolución de liquidación.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de liquidación voluntaria, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

9 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 133 letra a) de la ley 20.720.

El precepto impugnado establece: “Situación de los bienes futuros. La administración de los bienes que adquiera el Deudor con posterioridad a la Resolución de Liquidación se regirá por las reglas que siguen: a) Tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, dicha administración se ejercerá por el Liquidador, manteniéndose la responsabilidad por las cargas con que le hayan sido transferidos o transmitidos y sin perjuicio de los derechos de los acreedores hereditarios”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de liquidación voluntaria, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

El juez requirente estima que el precepto impugnado infringe la garantía de seguridad del contenido esencial de los derechos fundamentales, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5900-19.

 

 

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