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Segunda sala.

Impugnan nuevamente ante el TC norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando.

9 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 15 del DFL N° 2, de Educación, referido a Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.

El precepto impugnado establece que: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, donde la requirente es demandada y se le han embargado sus bienes.

La requirente, sostenedora de un establecimiento educacional, estima que el precepto impugnado infringe el derecho a la educación de los alumnos y el derecho de propiedad sobre la subvención escolar.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5901-19.

 

 

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