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Además ordenó actualizar informes.

CS de Argentina desestimó solicitud de ampliación territorial de medida cautelar en favor de la etnia indígena Qom.

Se desestimó la solicitud de un integrante de la etnia Qom y actual presidente de la «Fundación América Originaria».

15 de enero de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina desestimó la solicitud de un integrante de la etnia Qom y actual presidente de la «Fundación América Originaria» de que se admita su inmediata intervención como litisconsorte en un proceso cautelar, con el objeto de obtener la ampliación territorial de la medida cautelar dictada en él en materia alimentaria y sanitaria al pueblo Wichi principalmente, cuyas comunidades se encuentran en el Departamento Güemes en las localidades Miraflores, Techat, Nueva Pompeya, Nueva Población, Comandancia Frías, Las Hacheras, Wichi El Pintado, Sauzal, Sauzalito, Vizcacheral, Tartagal, Cevilar, Tres Pozos y Fortín Belgrano, mediante efectivas acciones positivas del Estado Nacional y la Provincia del Chaco en forma concurrente.

El máximo Tribunal trasandino indicó que paralelamente al trámite del proceso cautelar en comento, en jurisdicción de la Provincia del Chaco se sustanció la causa “Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.) y pueblos indígenas Qom, Wichi y Mocoví c/ Gobierno de la Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/ acción de amparo”. En dicha causa recayó pronunciamiento definitivo que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.) y los pueblos indígenas Qom, Wichi y Mocoví, en virtud del cual se ordenó a la Provincia del Chaco a que, a través de sus órganos pertinentes, de conformidad con la distribución constitucional y legal de organización y ejercicio del poder público, arbitre los recaudos a fin de dar estricto e inmediato cumplimiento a lo prescripto por el artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco, 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la O.I.T. y el Acta Acuerdo celebrada con la demandante con fecha 19 de agosto de 2006, como así también el deber de informar de manera documentada cada una de las medidas que a tal fin se adopten. Agregó que el referido fallo fue confirmado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y actualmente se encuentra en etapa de ejecución. Así, tal antecedente permite considerar que la cuestión que hace al fundamento del pedido en examen está comprendida en la que ha sido sometida a juzgamiento por el Instituto del Aborigen Chaqueño –ente autárquico gubernamental encargado de velar por las necesidades de los pueblos Originarios de la Provincia del Chaco y del cual es presidente en la actualidad el peticionario- y los pueblos indígenas Qom, Wichi y Mocoví ante la jurisdicción local, y que el objeto de la causa citada abarca de manera sustancial la pretensión cautelar formulada en la presentación que antecede. Por tanto, la tutela de los derechos de los pueblos indígenas que habitan las localidades referidas de la región norte del territorio chaqueño, debería procurarse y encauzarse contra el Estado provincial en el marco de la ejecución de la citada sentencia dictada por la jurisdicción local, pues dado que no se ha hecho mención del referido proceso, ni tampoco se han expresado los motivos por los cuales la petición no se ha canalizado por esa vía, es dable concluir que no corresponde dar curso a la solicitud formulada.

A continuación, el fallo añadió que sin perjuicio de lo anterior, en relación a la afirmación de que se habría discontinuado la asistencia dispuesta por la Corte Suprema en el pronunciamiento del Fallo 330:4134, y al tiempo transcurrido desde los informes presentados por la Provincia del Chaco y el Estado Nacional, ordenados por resolución del Tribunal de fecha 3 de octubre de 2017, con carácter previo a la decisión atinente a la competencia que pronunciará el Tribunal, corresponden requerir a la Provincia del Chaco y al Estado Nacional que actualicen, de conformidad con el programa marco presentado, en forma concreta y precisa, el estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria, provisión de agua potable, fumigación y desinfección de las regiones alcanzadas por la medida cautelar decretada.

Por tanto, la Corte Suprema argentina rechazó la solicitud formulada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 587/2017 (43-D).

 

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