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40 UTM.

CS confirma multa por extracción de almejas bajo la talla autorizada.

Todas las alegaciones apuntaron a desvirtuar la eventual infracción de una norma distinta de la que motivó la sanción aplicada.

16 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa por 40 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) por la extracción de moluscos bivalvos de menor talla a la permitida en Chiloé.

El máximo Tribunal arguye que la sentencia impugnada dio por acreditado que con fecha 28 de septiembre de 2017, a las 11:13 horas aproximadamente, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, en conjunto con la Autoridad Marítima de la comuna de Ancud, constataron que el denunciado estaba trasladando 4.800 kilogramos de almejas desde el puerto de desembarque en Dalcahue hacia Ancud, de los cuales 1.635,6 kilogramos eran de una talla inferior a los 5,5 centímetros exigidos para su extracción, transporte y comercialización. Sobre esa base fáctica, se concluyó que infringió la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 1° letra ñ) del Decreto Supremo N°683, de 1981, por lo que se acogió la denuncia y se le condenó al pago de una multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales.

Enseguida, se indica por sentencia que la única norma decisoria litis que el recurrente acusa conculcada es el artículo 110 letra k) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, conforme al cual ‘Serán sancionados con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción, los siguientes hechos:… k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado'; sin embargo, ninguno de los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada alude a dicha norma, pues sustenta la sanción en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 107 de la ley, que ordena ‘Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad'.

En consecuencia, concluye la Corte Suprema, todas sus alegaciones apuntan a desvirtuar la eventual infracción de una norma distinta de la que motivó la sanción aplicada, por lo que no puede tener influencia alguna en lo dispositivo del fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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