Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Copiapó anula de oficio sentencia que acogió excepción de prescripción e hizo lugar parcialmente a demanda laboral.

El artículo 453 del Código del Trabajo dispone que la excepción de prescripción debe ser resuelta en la audiencia preparatoria del juicio oral.

Por Redacción·17 de enero de 2019·1 min de lectura
Corte de Copiapó anula de oficio sentencia que acogió excepción de prescripción e hizo lugar parcialmente a demanda laboral.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Copiapó anuló de oficio la sentencia del Juzgado de Letras de Caldera, que acogió la excepción de prescripción, acogiéndose la demanda sólo en cuanto declara el despido como injustificado.

En su sentencia, el Tribunal señaló que al no resolver la excepción de prescripción en la audiencia preparatoria de juicio, resolviéndola recién en la sentencia, el tribunal ha incurrido en un vicio que anula el procedimiento. Lo anterior, no sólo por quebrantarse un precepto legal expreso, sino porque priva a la parte demandante del derecho al recurso de apelación que contempla el artículo 453 del Código del Trabajo, vulnerándose la garantía del debido proceso contemplado en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental.

De esa manera, la sentencia reitera que, no obstante el tenor claro e imperativo del artículo 453 del Código del Trabajo, en orden a que la excepción de prescripción debe ser resuelta en la audiencia preparatoria del juicio oral, su resolución se reservó para la sentencia definitiva, cuestión que efectivamente acaeció, acogiéndose tal defensa formalizada por la demandada.

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