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En forma unánime.

Corte de Punta Arenas confirmó fallo y ordena pagar indemnización a víctimas de aluvión en 2012.

Se hizo lugar a la demanda por daño moral deducida en contra del Fisco, el Gobierno Regional y la municipalidad local.

17 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda por daño moral deducida en contra del Fisco, el Gobierno Regional y la municipalidad local por damnificados por aluvión producido por la crecida del río Las Minas, registrado en marzo de 2012.

En su sentencia, se expone que con los antecedentes reproducidos de la sentencia en alzada y aquellos tenidos a la vista (…), se ha de desestimar la defensa del Fisco, pues centralmente descansa en demostrar que las precipitaciones de agua lluvia superaron cualquier previsión, pero ésta, no fue la causal basal y determinante del fenómeno aluvión, sino, la falta de las obras recomendadas para su escurrimiento, en su cauce hasta su desembocadura y en los puentes, así como todas las fallas en la reacción prevista y esperable de acuerdo a la misma planificación preconcebida para actuar en conjunto, por las demandadas, ante un evento de cuya conformación hubo señales tempranas.

Luego, se indica que la justificación del Fisco centrada en la estrategia de la fuerza mayor, que no probó, lo deja sin demostrar cada una de las medidas y obras que debería haber adoptado y ejecutado, para resistir los efectos previstos en los informes y estudios con que contaba. No basta con acompañar documentación a fin de que sea el tribunal quien desentrañe cuáles pudieron haber sido sus previsiones y cómo las habrían cumplido las entidades emplazadas en dichos informes y estudios, en línea con sus obligaciones legales, porque lo cierto es que, lo que hemos detallado, había quedado en el papel.

En cuanto a la apelación de los demandantes, efectivamente su prueba da cuenta de la envergadura y entidad del daño, debido a un evento necesariamente previsible y resistible, ya que un aluvión de agua, lodo, piedras, materiales biológicos de tan gran envergadura capaz de arrasar con lo que encuentra en su paso, es un verdadero desastre, que por sí sólo ha de causar en las personas, mientras lo están sufriendo, un estado psicológico de total angustia y desesperación ante el riesgo inminente que corrían sus personas y bienes, estado que se ve agravado por el hecho de comprobar la ruina total de sus viviendas, enseres y negocios.

Y es que del oficio Ord. N° 49 de SERCOTEC, aparece que la ejecución del programa especial de emergencia para micro y pequeñas empresas afectadas por el desborde del río Las Minas, ciudad de Punta Arenas, significó un aporte para Ana Ester Céspedes Vásquez y Sandra Angélica Jelves González, de tres millones de pesos a cada una. Custodia 1375-16, lo que se entiende, desde luego como un reconocimiento del motivo por el cual sufrieron los daños. Antecedentes todos que permiten regular el daño moral en una suma mayor a la considerada en la sentencia apelada. Sin perjuicio que, en alguna medida primaria, a las señoras Céspedes y Jelves se les ayudó a sobre llevar la catástrofe, en una cantidad que también debe ser tenida en cuenta a ese efecto.

Así, conforme a lo anterior, se confirmó la sentencia en alzada, con declaración que se aumenta la suma regulada por daño moral, en el resuelvo I, a veinticinco millones de pesos para Adolfo Arturo Zamora Vargas, Osvaldo Patricio Sánchez Sepúlveda y José Humberto Garay Guaquel. Y a veintidós millones de pesos a Ana Ester Céspedes Vásquez y Sandra Angélica Jelves González. Con los reajustes decididos en el mismo fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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