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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección a favor de un grupo de internos cuya solicitud de inclusión como alumnos en establecimiento educacional del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena fue rechazado.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley.

21 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que acogió la acción de protección deducida en favor de un grupo de reclusos extranjeros cuya solicitud para ser incluidos como alumnos en el establecimiento educacional que funciona dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena fue rechazada por no contar con documento de identificación y por no figurar en la nómina del Consejo Técnico de Gendarmería.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, por cuanto a los afectados dada su condición de extranjeros privados de libertad se les sitúa en una posición de desigualdad estructural en el ejercicio de su derecho a la educación, es decir, producto de su situación de encierro y por no contar con un documento de identificación al que no pueden acceder por su situación carcelaria, se ven probados de facto de su derecho a la educación, lo que no es más que un esquema discriminatorio.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que el recurso perdió oportunidad respecto de alguno de los condenados, ya que se encuentran actualmente en libertad, resultando improcedente el pronunciamiento por aquellos. Sin perjuicio de ello, manteniéndose la privación de libertad sólo respecto de uno de los afectados, se efectuará el análisis con los fundamentos que sirvieron de base a la resolución dictada para determinar si su exclusión para participar en la Escuela del Complejo Penitenciario se encuentra legitimada.

En consecuencia, señala el fallo que Gendarmería sí cuenta con los datos de identificación del condenado, ello conforme se lee en la Ficha única acompañada por dicha recurrida, faltando sólo la materialidad de dicha identificación, cuestión que no puede ser subsanada por el actor desde que se encuentra privado de libertad y por lo tanto impedido de realizar el trámite correspondiente con el respectivo representante de su país de origen.

Por su parte, manifiesta que la exigencia acérrima de la Secretaría Regional Ministerial respecto de la identificación con la que deben contar los futuros estudiantes extranjeros mayores de edad, no parece proporcional con el derecho del que en definitiva se le está privando, esto es, el acceso a la educación. Así, no existe justificación razonable prohibir la incorporación del condenado a la Escuela del Complejo Penitenciario, debiendo propender la Secretaría Regional Ministerial de Educación a efectuar las coordinaciones para obtener los datos de identificación del mencionado interno para incorporarse a estudiar.

De esa manera, la Corte de La Serena acogió la acción constitucional deducida, sólo en cuanto la Seremi de Educación deberá efectuar las coordinaciones administrativas pertinentes para la incorporación del interno al sistema escolar del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31516-18 y de la Corte de La Serena Rol N° 1189-18.

 

 

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