Diario Constitucional

Número 4º del artículo 19 CPR.

CS acoge protección por uso no autorizado de imagen en programa de televisión.

Los actos recurridos importan una perturbación del derecho a la propia imagen del actor, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·18 de enero de 2019·2 min de lectura
CS acoge protección por uso no autorizado de imagen en programa de televisión.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra del programa de televisión "Caiga quien caiga" (CQC) por el uso de imagen no autorizada del recurrente.

En la sentencia, se expone que, en la especie. no se ha alegado ni por ende acreditado por los recurridos que el actor hubiese consentido en que su imagen sea exhibida en forma pública por televisión abierta u otros medios tecnológicos, ni mucho menos en que la hubiesen modificado con filtros que la ridiculicen, como así tampoco en que la hayan almacenado y conservado en su poder posibilitando su exposición pública posterior.

Y es que en el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, debido a que se encuentra establecido en autos el hecho de haberse publicado y almacenado sin el debido consentimiento de su titular, la imagen del actor, quien se opuso a ello y ha requerido la protección de su derecho en sede jurisdiccional, más aún si se considera que la recurrida no sólo expuso públicamente al actor contra su voluntad sino que lo hizo mostrando una imagen distorsionada de su persona con fines humorísticos".

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