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En fallo unánime.

Corte de Talca acoge protección y ordena a Sociedad de Inversión abstenerse de intervenir locales comerciales en terminal de buses.

En la sentencia, se estableció el actuar arbitrario e ilegal de la empresa recurrida y le ordena cesar el acoso a que ha sometido a los recurrentes.

22 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Inversión Andina Limitada, presentado por locatarios del terminal de buses de la ciudad, quienes se han visto afectados por la construcción de muro en el terminal.

En la sentencia, se estableció el actuar arbitrario e ilegal de la empresa recurrida y le ordena cesar el acoso a que ha sometido a los recurrentes.

De esa forma, analizados los antecedentes traídos a la vista tanto por los recurrentes como por las recurridas, estos sentenciadores son del parecer que efectivamente han existido actos arbitrarios que han afectado los derechos reconocidos en el artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República, concretados en la amenaza seria de la construcción de un muro entre los locales y la loza del terminal en la zona antes referida, muro que amenaza separar a los locales comerciales de los andenes, y, si bien puede ser discutible la extensión de los bienes comunes del inmueble en cuestión, lo que no resulta discutible y es un hecho público y notorio es la existencia, desde hace años, de un statu quo, consistente en que los locales comerciales que se ubican en el terminal de Buses de esta ciudad, específicamente por calle 2 Sur, tienen acceso tanto por la mencionada calle como por el sector de los andenes del rodoviario.

Situación que se ha mantenido desde antigua data, lo que por cierto ha facilitado a los recurrentes la venta de sus productos directamente a los usuarios de dicho terminal, estado de cosas que se ha venido a afectar o amenazar con la actuación de la sociedad recurrida, en el contexto de un encargo de remodelación que, además, no cuenta con especificaciones, como lo señaló el abogado de la recurrida Ilustre Municipalidad de Talca, ante la pregunta que se le formulara en la vista de la causa, lo que a juicio de esta Corte constituye una manifestación de la discrecionalidad con la cual se ha terminado actuando, derivando derechamente a una actuación arbitraria de la concesionaria, la que debe ser corregida por esta vía, en los términos que se señalará, para restablecer el imperio del derecho, concluye de esa forma la Corte de Apelaciones de Talca.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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