Noticias

Pueda postular nuevamente.

CGR determina que Comité de Pensionados Carretera Austral de Puyuhuapi no está afecto al deber de rendir cuentas de los recursos otorgados con cargo al Fondo Social Presidente de la República.

El dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, eximió de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos.

25 de enero de 2019

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Jefa del Fondo Social Presidente de la República del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un pronunciamiento sobre si la rendición de cuentas del Comité de Pensionados Carretera Austral de Puyuhuapi, correspondiente a recursos recepcionados del mencionados fondo para le ejecución de un proyecto adjudicado durante el 2003, denominado “Implementación Plaza de Juego C. Abierto” ha sido aprobada u observada.

Al respecto, el ente contralor señaló que, mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, se expusieron diversos motivas para explicar el inconveniente que tenían las autoridades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho Fondo, por lo que la Contraloría, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6, 7, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759”, actual resolución N° 30, de 2015.

Por su parte, indica que atendido a que los recursos por los que se consulta, están comprendidos dentro de aquellos que fueron traspasados en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, y considerando el largo tiempo transcurrido desde que se realizaron las acciones de que se trata, esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, cumple con indicar que el Comité de Pensionados Carretera Austral de Puyuhuapi, no está afecto al deber de rendir cuenta de los mismos (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 44.434 y 18.893, ambos de 2017).

En consecuencia, indica la CGR, no se advierte inconveniente para que la anotada organización pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata. Sin perjuicio de ello, el dictamen advierte que, respecto de los nuevos recursos que, en lo sucesivo, se transfieran con ocasión de la ejecución del programa de la especie, rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 368-19.

 

 

RELACIONADO

* CGR determina que las funciones de los consejeros de COCHILCO sólo deben ser ejercidas por sus titulares o subrogantes y no pueden ser delegadas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *