Eficiencia, eficacia, unidad de acción y coordinación.
CGR no advierte irregularidad en que un proyecto de investigación biomédica haya sido informado favorablemente por comité que no pertenece al territorio donde aquel se implementó.
En situaciones como la analizada y cuando dichos comités se encuentren constituidos en entidades públicas, se debe procurar la actuación coordinada de esos cuerpos colegiados.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Servicio de Salud Aconcagua, acerca de si se ajustó a la preceptiva vigente, contenida en la ley N° 20.120 y su reglamento, el que su Comité Ético Científico (CEC) revisara un proyecto de investigación biomédica, formulando observaciones al solicitante, las cuales debían ser subsanadas para que dicho estudio pudiera ser aprobado y ejecutado en los establecimientos educacionales municipales de la comuna de San Felipe. Sin embargo, éste, luego de subsanar parte de las observaciones, manifestó que no salvaría las restantes, puesto que ya contaba con la autorización de un CEC de la Región Metropolitana y que, finalmente, el estudio fue llevado a cabo y publicado.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 10, inciso final, de la aludida ley, se refiere a su reglamento, contenido en el decreto N° 114, de 2010, del Ministerio de Salud, recordando a su vez los artículos 10, inciso primero, 16, inciso primero, y 18, número 2 de éste.
Así, expone el Contralor, se desprende de las normas antes citadas que los proyectos de investigación biomédica solo deben cumplir con los requisitos allí anotados, bastando que un CEC acreditado informe favorablemente su ejecución, no siendo indispensable que dicho comité pertenezca al territorio en el cual se efectuará el estudio.
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