Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
CGR exime a Club Deportivo Rancagua Sur de obligación de rendir cuentas respecto de recursos otorgados con cargo al Fondo Social Presidente de la República.
De esa manera, no se advierte inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de la Contraloría Regional Libertador General Bernardo O'Higgins, la cual ha remitido la presentación del Presidente del Club Deportivo Rancagua Sur, quien consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas respecto de los haberes que se adjudicó del Fondo Social Presidente de la República, provenientes del entonces Ministerio del Interior, correspondientes a 2000, para la ampliación de su sede deportiva.
Al respecto, el ente contralor recuerda que la partida del ex Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 19.651, de Presupuestos del Sector Público para 2000, contempló en el capítulo 30, el programa 01, “Fondo Social”, cuya glosa 01 prescribió que esos caudales se rigen por las normas dispuestas en el decreto N° 3.860, de 1995, del reseñado ministerio, que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos. Concretamente, a sus artículos 8, 10, 11 y 13.
A continuación, expone que mediante decreto N° 964, de 2015, de la señalada cartera, se derogó la citada preceptiva y se aprobaron normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuenta de los recursos del Fondo Social, estableciendo en su artículo transitorio que “Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los proyectos del Fondo Social aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas vigentes al momento de su aprobación”.
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