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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por dirigentes vecinales debido a explotación clandestina de áridos.

La recurrida Ingeniería en Geomensuras Geoholding Limitada deberá abstenerse de efectuar extracción, molienda y, en general, explotación de áridos.

25 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un grupo de dirigentes vecinales contra Ingeniería en Geomensuras Geoholding Limitada y de Canteras Lonco S.A., debido a que explotan actividades extractivas de molienda y venta de áridos sin patente municipal, transportando el material extraído mediante camiones de su propiedad por calles, caminos y puentes no habilitados para soportar vehículos del tamaño y peso utilizado.

Los recurrentes indicaron que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física, pues la acción ejecutada por las recurridas expone a los vecinos a contaminantes que pueden provocar enfermedades respiratorias o agravar las dolencias que los afectan, además de encontrarse en una situación de vulnerabilidad pues como las actividades son desarrolladas de forma clandestina e ilegal no son objeto de control de la autoridad ambiental y sanitaria. Asimismo, señalaron que se infringió el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que se producen efectos nocivos en el ambiente, contaminando el aire, las aguas superficiales y subterráneas, y el suelo, lo que es especialmente grave considerando que en las cercanías de la cantera se encuentra la Reserva Nacional Nonguén.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que los antecedentes allegados a la causa permiten dar por establecido que la recurrida Ingeniería en Geomensuras Geoholding Limitada ha realizado en las Canteras Nonguén actividades de explotación de áridos a pesar de encontrarse clausurado dicho inmueble por orden municipal desde el año 2015, labores que ha realizado sin contar con autorización municipal, sanitaria o ambiental de ningún tipo. Así, atendidas las características propias de la labor de explotación de áridos, un proyecto de esa naturaleza debe, para obtener autorización de ejecución por parte de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, ingresar a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y en el Decreto Supremo N° 40/2012. Por tanto, al no haberse procedido de esta manera en la especie y al no contar, la actividad desarrollada por Ingeniería en Geomensuras Geoholding Ltda., con autorización municipal, sanitaria o ambiental, constituye un comportamiento que, además de ilegal es arbitrario, en cuanto se lleva a cabo sin la necesaria razonabilidad y sustento normativo que dichas autorizaciones procuran, conculcando el derecho a la integridad física y psíquica de los recurrentes así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en cuanto se trata de faenas que, tanto por sus características inherentes como la necesidad de ingresar a evaluación de impacto ambiental, pueden afectar negativamente no sólo la salud de quienes residen a su alrededor sino también el medioambiente.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, declarando que la recurrida Ingeniería en Geomensuras Geoholding Limitada deberá abstenerse de efectuar extracción, molienda y, en general, explotación de áridos, y se confirma en lo demás apelado el fallo recurrido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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