Por unanimidad.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección contra Registro Civil por rechazo de subinscripción de escritura pública de repudio de paternidad de hija matrimonial.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra del Registro Civil por rechazar la subinscripción de escritura pública de repudio de paternidad, sustentado únicamente en la calidad de hija matrimonial de la recurrente.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación ha privado a la recurrente de su derecho legal a repudiar el reconocimiento de paternidad, enrostrándole su calidad de hija matrimonial, que en su antijurídico concepto le impide efectuar esa manifestación de voluntad. Asimismo, señala que escapa de la competencia legal del Registro Civil determinar si un hijo matrimonial o no matrimonial puede repudiar el reconocimiento de paternidad, con lo que queda claro que dicho servicio se ha arrogado una facultad o función que no le atribuye el ordenamiento jurídico.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos expuestos en la presentación y del informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación no se advierte la existencia de actos que vulnerarían las garantías constitucionales que la presente acción cautelar protege y que señala el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que impide declarar su admisibilidad.
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