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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Corporación Administrativa del Poder Judicial por desconocer bono por título profesional de funcionaria que se acogió a retiro voluntario.

La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

25 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por desconocer la cuantía del bono que le correspondía a una funcionaria, por el ejercicio de un cargo para el que se exige título profesional que otorga un incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial.

La recurrente estimó vulnerados los derechos de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la condición de servir un cargo que exija título profesional puede surgir de la ley o de la definición que haya efectuado la Corporación Administrativa del Poder Judicial, distinguiéndose, de acuerdo al artículo 54 de la Ley General de Educación, según el establecimiento que otorga el título, los títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos.

Enseguida señala que, en el caso concreto, la exigencia de título es diversa según se trate de tribunales reformados y no reformados. En los tribunales no reformados, cuya es el caso de la recurrente pues las Cortes de Apelaciones se hayan especialmente consideradas en la Circular 6RH N° 3 de 2001, se acordó establece requisitos de título para determinados cargos del Escalafón de Empleados. El cargo de la recurrente es equivalente al empleado de Oficial 2° de Corte de Apelaciones. Conforme a la normativa de la Circular señalada, tratándose de Oficial 2° y 3°, es requisito poseer “Título técnico de una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, de a lo menos 4 semestres de duración”. Sin embargo, con anterioridad, la Circular 6RH ° 115, de 2009, instruyó los requisitos de título para ser nombrado en tribunales reformados, en particular para los cargos de Administrador del Tribunal o Jefe de unidad. Pero los restantes empleaos, de Encargado de Sala, Administrativo Jefe, Administrativo 1° y 2°, solamente se exigía título de una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, de a lo menos 4 semestres de duración, en el área de la administración contabilidad, informática, ciencias jurídicas y/o ciencias sociales.

En consecuencia, plantea el fallo, la recurrente carece del beneficio que pretende, no solo porque carece del título profesional o técnico nivel superior, sino porque el cargo de que ella desempeña no requiere de título profesional, en ambas variantes, en tribunal no reformado, como Oficial 2° de Corte de Apelaciones o en tribunal reformado como Encargado de Sala.

Así, concluye el fallo que los cuestionamientos que pudieren plantearse a propósito de la homologación de cargos, dadas las especiales funciones asignadas al empleo que sirvió la recurrente, deben dirimirse en una instancia en que las partes pueden exponer y debatir sus argumentos sobre esa situación específica, pero lo cierto es que la vulneración que por esta acción se reclama, no se puede establecer, de manera que no existe medida de protección que la Corte pueda adoptar al respecto.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32974-2018 y de la Corte de Santiago Rol 36514-18.

 

 

 

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