Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en reclamo tributario.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en un reclamo tributario, en actual conocimiento de la Corte de Concepción por recursos de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente reclamó contra la resolución administrativa del Servicio de Impuestos Internos que no dio lugar a la devolución de cerca de 2.700 millones de pesos por concepto de pagos previsionales por utilidades absorbidas que fuera requerida por la reclamante.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que si el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil establece como disposición común a todo procedimiento la obligación esencial de motivación de las decisiones y sentencias judiciales, tanto de primera como de segunda instancia, no se ve razón ni lógica alguna para que un recurso como la casación en la forma, destinado a proteger un bien jurídico fundamental, originalmente establecido con carácter general, se haya restringido en los términos dispuestos por el inciso segundo del artículo 768, excluyendo precisamente la causal de infracción del numeral 5º, de incidencia directa para el caso concreto. Por tanto, si el argumento principal del requirente alude a la falta de fundamentos de hecho y derecho que sustentarían el fallo de segunda instancia, al haberse limitado este a ratificar el de primera instancia, el cual era objeto de impugnación precisamente por no resolver la cuestión efectivamente planteada por el reclamante y haberse sustentado en argumentos diversos los que fueron objeto de la controversia judicial, no se advierte justificación para que no se pueda impugnar a través del medio más idóneo para ello, como es el recurso de casación en la forma, máxime cuando no existe un fundamento razonable que sustente la limitación de dicho medio de impugnación tratándose de sentencias dictadas en procedimientos sujetos a procedimientos especiales, tal como ocurre en la especie.
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