Primera sala.
Impugnan nuevamente ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra municipalidad.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, actualmente en conocimiento de la Corte de Chillán.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1 -inciso tercero-, 485 y 489, todos del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada señala, en síntesis, que los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. La tercera, finalmente, se refiere a la hipótesis en que la vulneración de los derechos fundamentales se produzca con ocasión del despido.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu -en los que la Municipalidad de Coelemu, la requirente, es demandada por dos funcionarios-, en actual conocimiento de la Corte de Chillán, por recurso de nulidad.
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Primera sala.
Nuevamente pretenden impugnar ante el TC normas que permiten la aplicación de la tutela laboral a los funcionarios públicos.

Admisible.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena.

Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula prescripción de la acción de nulidad de matrimonio que incidiría en caso de bigamia.

