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Corte Suprema
En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra Colegio Alemán de Chillán y dejó sin efecto expulsión de estudiante de 14 años.

El procedimiento llevado adelante por el establecimiento no contempló una etapa o acto formal en el que se diera al menor y a sus apoderados un lapso para expresar sus descargos.

28 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en favor de un menor de 14 años de edad contra el Colegio Alemán de Chillán, por resolver su expulsión del establecimiento debido a supuestas abusos que habría efectuado contra una compañera de clases.

La requirente aduce que se infringió la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que el menor no ha sido tratado de igual forma que la supuesta víctima, puesto que ante iguales antecedentes (los dichos de cada uno) y sin otros antecedentes probatorios, se ha concluido por el Colegio que el menor cometió abusos en contra de su compa era; a pesar que el Tribunal de Familia de esta ciudad en ninguna de las dos medidas de protección iniciadas por los supuestos hechos denunciados haya concluido que haya sido responsable de cometer abusos de connotación sexual en contra de su compañera, sancionando al menor aún antes de encontrarse afinados los procedimientos, tanto administrativos como judiciales. Además, considera vulnerado el derecho de propiedad, pues es un hecho indiscutido que al celebrarse el respectivo contrato de matrícula o prestación de servicios educacionales se incorpora al patrimonio del estudiante el derecho incorporal a que se le preste el servicio educacional convenido, del que se ve privado por la medida de expulsión adoptada, sin que exista ningún motivo que la justifique.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que los antecedentes allegados permiten concluir que el procedimiento llevado adelante por el establecimiento recurrido no contempló, en ningún momento, una etapa o acto formal en el que se diera al menor y a sus apoderados un lapso definido y de extensión adecuada para expresar sus descargos, y mucho menos para probarlos, sino que sólo se llevaron a cabo entrevistas en las que se les comunicaron las imputaciones en su contra para, luego de otras diligencias de investigación, resolver su expulsión. Así, al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria y especialmente en una que imponga una medida tan grave como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que no se funda en un procedimiento desarrollado con apego a las garantías del debido proceso que le son exigibles tanto por su reglamentación interna como por encontrarse reconocidas constitucionalmente.

Luego, el fallo agregó que el comportamiento arbitrario de la institución recurrida importa una discriminación contra el menor en relación con el trato dispensado a otros estudiantes que, en situación equivalente, han sido objeto de procesos sancionatorios en los que se les ha respetado debidamente su derecho a presentar descargos y a rendir prueba en relación con ellos; viéndose afectado por ende el derecho a la igualdad ante la ley.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la medida de expulsión decretada contra el menor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22070-2018

 

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