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Derogación tácita.

CGR desestima reconsiderar dictamen que determinó que la Casa de Moneda no tiene exclusividad para elaborar licencias de conductor y certificados de revisión técnica.

El órgano contralor señala que no se aportaron elementos que permitan alterar el criterio impugnado, confirmando dictamen N° 70.620, de 2013 y N° 71.184, de 2014.

29 de enero de 2019

Se solicitó nuevamente a la Contraloría General de la República, por parte de la Casa de Moneda, la reconsideración del dictamen N° 70.620, de 2013, del mismo ente contralor, el cual concluyó que las licencias de conductor o formulario en que se expidan, como también los certificados y distintivos de revisión técnica, pueden ser confeccionados tanto por la empresa recurrente como por otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

El pronunciamiento impugnado había sido confirmado por el dictamen N° 71.184, de 2014, del mismo órgano de control, en respuesta a una anterior solicitud de la recurrente.

Respecto a los argumentos entregados por la empresa, ésta sostiene que le corresponde ser la proveedora exclusiva de la emisión de las licencias de conducir y de los certificados de revisión técnica, invocando como fundamento la vigencia del artículo 27 de la ley N° 18.290, ley de tránsito, y del inciso primero del artículo 2° del decreto N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija especificaciones del documento licencia de conductor.

Por su parte, la CGR reitera lo expresado en el dictamen cuya reconsideración se requiere, señalando que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.309, la cual transformó el servicio público Casa de Moneda Chile en sociedad anónima, derogó tácitamente aquellas normas de rango legal y reglamentario que brindaban exclusividad al anterior servicio para realizar determinadas labores, dentro de las cuales se cuenta la confección de las licencias de conductor, de conformidad con el artículo 27 de la ley del tránsito, ya mencionada.

Enseguida, el órgano contralor aclara que, por lo demás, el inciso primero del mencionado artículo 2° del decreto N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, actualmente dispone que el documento a que se refiere el artículo 1°, esto es, el formulario para gestión de licencia de conductor, será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con los materiales que enuncia.

Por otra parte, en relación con los certificados y distintivos de revisión técnica, la CGR hace presente que el antiguo artículo 14 del decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras, vigente a la fecha de emisión del dictamen impugnado, consignaba que tales documentos serían adquiridos en la Casa de Moneda de Chile o en dicha secretaría de Estado. Sin embargo, añade, dicho artículo fue posteriormente modificado por el decreto N° 143, de 2013, de la referida cartera, disponiendo en la actualidad que los aludidos certificados y distintivos “sólo podrán ser adquiridos por los concesionarios de Plantas Revisoras en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en la(s) entidad(es) que éste determine como resultado de un proceso concursal que se realizará cada 8 años y el cual considerará, entre otros criterios de evaluación, a lo menos estándares de seguridad, menores precios y calidad de servicio”.

Finalmente, la CGR señala que, en atención a que el planteamiento de la empresa requirente ya fue analizado, sin que los argumentos que esgrime en su solicitud de reconsideración aporten algún elemento de juicio que permita alterar el criterio impugnado, se debe desestimar una vez más la solicitud de reconsideración del dictamen N° 70.620, de 2013, confirmado por el dictamen N° 71.184, de 2014.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 2.224-19

 

 

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