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Artículo 160 del Código del Trabajo.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral deducida en contra de sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora que se encontraba con licencia médica.

El plazo para la presentación de la licencia se debe contar desde que se expide y no antes.

4 de febrero de 2019

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral interpuesto en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora que se encontraba con licencia médica, estimando que no se configuró la causal del despido del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.

En su sentencia, se indicó que la sentencia no incurre en infracción de ley, toda vez que el plazo para la presentación de la licencia se debe contar desde que se expide y no antes, además la actora se encontraba imposibilitada para presentarse a trabajar por estar con reposo médico, con lo cual su ausencia no es injustificada, siendo irrelevante para estos efectos, por lo que no influye en lo dispositivo del fallo, el que la licencia se haya presentado eventualmente fuera de plazo, lo que puede tener un efecto en lo administrativo, en cuanto a la aprobación de la misma por las entidades correspondientes, pero no para fundar la ausencia como no justificada. 

Luego, señala que no se configura la causal contenida en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues dicha causal no implica una nueva valoración de la prueba incorporada en el juicio, sino que tiene por objeto examinar que en el proceso llevado a cabo por el a quo no se hayan infringido las normas sobre su apreciación conforme a la sana critica. Además, la infracción debe ser manifiesta, esto es evidente, que emane de una mera lectura del fallo, para lo cual se debe señalar específicamente cuales son los principios de la lógica infringidos o las máximas de la experiencia que no se han respetado. Nada de lo anterior concurre en la especie, donde lo que se en realidad se denuncia es una omisión de análisis de prueba, propio de una causal diversa y se persigue una nueva valoración de esta, propio de un recurso de instancia y no de nulidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 2681-18.

 

 

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