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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Colegio por expulsión de 3 alumnos.

Los requirentes estimaron vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.

4 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó el recurso de protección deducida en contra de Colegio por la expulsión de 3 alumnos.

Los requirentes estimaron vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que, en primer lugar, la acción de protección deducida no puede prosperar, toda vez que, aun asumiendo que los recurrentes han experimentado un acto ilegal o arbitrario que los ha privado de las garantías constitucionales invocadas, la medida adoptada por el establecimiento educacional: la pérdida de la condición de alumnos regulares y el cierre anticipado del año académico 2018, está cumplida y resulta imposible de retrotraer sus efectos. De modo manifiesto, entonces, esta acción carece de oportunidad.

Luego, señala que la acción tanto en sus aspectos formales como de fondo es impertinente, ya que si se analiza sustancialmente el recurso, más allá de hacer referencia a diversas garantías constitucionales, de modo concreto se limita a reprochar una eventual vulneración al debido proceso por supuestas irregularidades del que fuera aplicado a sus clientes. Tal cuestión no puede ser impugnada por esta vía en la medida que el artículo 20 de la Constitución Política, al consagrar la acción de protección, con relación al artículo 19 N° 3 de la Carta solo la establece con relación al derecho juez natural o prohibición de juzgamiento por comisión especial, cuestión que ni siguiera es mencionada en el recurso.

Enseguida, señala que el reglamento del Colegio cumple con todas las exigencias que dispone el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, así la sanción fue impuesta por el órgano llamado por el reglamento a imponerla lo que no ha sido materia de alegación alguna. Lo anterior, en razón que la violación de los deberes y la vulneración de la normativa interna, por parte de los alumnos, fue grave. No estamos, en consecuencia, sencillamente ante una conducta impropia o leve sino ante una que provocó daños ciertos y concretos a otros menores afectando profundamente la convivencia escolar, y consecuentemente, la autoridad escolar debió mensurar que era necesario, además de sancionar hechos particularmente graves, proteger a los alumnos afectados.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1553-19 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 3085-19.

 

 

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