Ley de Matrimonio Civil.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula prescripción de la acción de nulidad de matrimonio que incidiría en caso de bigamia.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad del matrimonio, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de apelación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 48, letra d), de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad del matrimonio, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de apelación, en los que el requirente, un ciudadano peruano, demandó la nulidad del matrimonio entre su fallecida cónyuge y su segundo marido, un ciudadano chileno.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se le niega el ejercicio de la acción de nulidad de matrimonio al contarse el plazo de un año desde el fallecimiento de la cónyuge y no desde que él tuvo conocimiento que ella había contraído matrimonio por segunda vez, dejándolo en la indefensión. Asimismo, considera que se vulnera el derecho de propiedad, ya que su derecho y el derecho de sus hijos se ven perturbados pues para ejercer la facultad de disposición deben negociar la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su cónyuge con un tercero desconocido.
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