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Subsecretaría de Justicia.

CGR determina que no vulnera el principio de igualdad de los oferentes la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en una licitación pública.

La Contraloría General concluyó que en la especie no se advierte que en el proceso en cuestión se produzca una vulneración al principio de igualdad de los oferentes.

6 de febrero de 2019

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- respecto de la licitación pública convocada por la Subsecretaría de Justicia para la contratación del servicio de mediación familiar, en la que se permitió la participación de personas jurídicas sin fines de lucro, lo que habría significado una vulneración del principio de igualdad de los oferentes.

Al respecto, el ente contralor señala que de acuerdo al inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, el procedimiento concursal se rige por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

Asimismo, recuerda que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 prevé, en lo que interesa, que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

A su turno, agrega que el inciso primero del artículo 6° de esa ley prevé, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta.

De ese modo, establece que de las disposiciones citadas se desprende que los proveedores de bienes y servicios tienen plena libertad de participar en los procesos concursales a que llame la Administración y que, en caso que decidan concurrir a dichos eventos, se les debe garantizar un trato igualitario y no discriminatorio.

De ese modo, sanciona que, atendido el análisis de lo estatuido en la citada ley N° 19.886, las entidades públicas deben asegurar la libre concurrencia en los procesos licitatorios a que convoquen, y que en ésta no se advierte la existencia de disposición alguna que la faculte para limitar la participación en tales concursos solo a instituciones con fines de lucro, por lo cual concluye que lo obrado por la Subsecretaría de Justicia en la situación en comento se ajustó a la mencionada preceptiva.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 29.065 de 2018.

 

 

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