Se deben uniformar criterios.
CGR señala que admisibilidad de ofertas presentadas en licitaciones corresponde a las respectivas comisiones de evaluación.
Ha de ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que se disponga y conforme a la normativa que rige el contrato.

Se solicitó pronunciamiento a la CGR, respecto de lo obrado por las oficinas de la Dirección de Vialidad de las Regiones del Maule y del Biobío en licitaciones convocadas para la conservación de diversos caminos de esas regiones.
Al respecto, el ente contralor, dio cuenta que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la empresa recurrente acompañó a los diversos procesos licitatorios un certificado de antecedentes laborales en el cual constaba una deuda previsional de $ 1.647.603 y un certificado que daba cuenta de una deuda fiscal líquida morosa ascendente a $ 77.761.280. Asimismo, acompañó una serie de documentos que, a su juicio, acreditaban el pago de dichas deudas, tales como planillas de pago de cotizaciones, copia de un escrito judicial y estados de pago de la respectiva deuda fiscal.
En relación a lo anterior, se hace presente que la determinación de la admisibilidad de las ofertas presentadas en una licitación constituye una labor cuya ponderación corresponde a la Administración y, particularmente, a la comisión de evaluación designada al efecto, y que ella ha de ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que se disponga y conforme a la normativa que rige el contrato.
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