Diario Constitucional

Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera.

CGR se pronuncia sobre traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo.

El ente contralor resolvió ésta, además de otras solicitudes de los requirentes.

Por Redacción·06 de febrero de 2019·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del diputado Sergio Gahona Salazar, el representante de la Federación Nacional de Funcionarios DAEM y otros, para determinar la fecha en que ha entrado en funcionamiento el Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera, a fin de establecer la oportunidad en que debe efectuarse el traspaso del servicio educacional correspondiente a esa repartición.

Al respecto, el ente contralor tiene presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esa ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios que le siguen.

Enseguida, expone el Contralor que en cumplimiento del mandato legal previsto en el artículo sexto transitorio de la apuntada ley N° 21.040, el Ministerio de Educación dictó el decreto N° 373, de 2017, que fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, disponiendo su artículo 6 que “El Servicio Local de Puerto Cordillera iniciará sus funciones el día 29 de diciembre de 2017”. Así, a través de su artículo sexto transitorio, la ley Nº 21.040 entregó al Presidente de la República la facultad de determinar la fecha de inicio de funciones de los servicios locales de educación dentro de las limitaciones temporales que esa misma disposición prevé.

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