En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por uno de sus clientes en contra del Banco Estado, debido a que se le descontó dinero de su cuenta rut, sin que mediara su consentimiento, ya que en tanto deudor del crédito con garantía estatal se le retuvo dinero de su devolución de impuestos –según se le comunicó-.
El recurrente estimó infringido el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que de los antecedentes reseñados aparece de manifiesto que se trata de un crédito universitario y la normativa que regula el crédito con aval del Estado faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Se establece además que los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito.
Enseguida, el fallo concluyó que el obrar de la recurrida no resulta ilegal ni arbitrario, ya que está sometido al imperio del Derecho y a las normas reglamentarias sobre la materia.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°24584-2018 y de la sentencia de la Corte de Temuco en causa Rol N°3097-2018.
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