Con voto en contra.
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida contra Hospital por efectuar descuentos sobre remuneraciones de funcionarios que estuvieron en paro.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó la acción de protección deducida por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios Hospital Barros Luco Trudeau en contra de la Dirección del referido Hospital por la liquidación de remuneraciones de los funcionarios recurrentes, correspondiente a abril de 2018, en virtud de la cual se procede al descuento proporcional de las remuneraciones de sesenta funcionarios motivada por la paralización de sus actividades el 25 de abril de 2018.
La recurrente estimó vulnerada la garantía al debido proceso causada por el acto de la recurrida, el cual importa un ejercicio de autotutela, puesto que el Estatuto Administrativo contempla en forma expresa el deber para los jefes de servicio de instruir una investigación sumaria o sumario administrativo si lo que se pretende es perseguir la responsabilidad funcionaria por el eventual incumplimiento de los deberes y obligaciones contemplados en dicho Estatuto, que es precisamente la situación que ocurre en la especie. Expresa que debido a esta omisión se ha vulnerado asimismo el derecho de propiedad de los recurrentes sobre sus remuneraciones.
El fallo aduce que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 72 del Estatuto Administrativo faculta al superior jerárquico de un Servicio Público para ordenar determinados descuentos en la remuneración de los empleados públicos siempre que concurran los presupuestos que pasa a especificar. De dicha norma colige que para proceder al referido descuento de remuneraciones no es indispensable la tramitación previa de una investigación sumaria o sumario administrativo, pero sí resulta necesaria la aplicación de un procedimiento objetivo que permita comprobar de manera fehaciente y con un alto grado de certeza, la inasistencia funcionaria o el no desempeño efectivo de las funciones propias del cargo, circunstancia que sólo resulta posible establecer si se determina con precisión la identidad de cada uno de los funcionarios involucrados, así como el tiempo efectivamente no trabajado y la ausencia de justificación en los términos del mencionado artículo 72 del Estatuto Administrativo.
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