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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por no entregarle el beneficio de «Tarifa Adulto Mayor» a la cónyuge de un pensionado de las Fuerzas Armadas.

Actora pretendía ampliar el universo de personas incluidas en la tarifa rebajada del metro.

8 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una adulta mayor contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debido a que se negó a entregarle el beneficio de la “Tarifa Adulto Mayor” para el transporte público.

La recurrente señaló que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la exigencia de una pensión previsional, asistencial o una jubilación para acceder al beneficio de tarifa rebajada es arbitraria y, por tanto, debe ser eliminada, puesto que, si bien existe un objetivo diferenciador, este carece de racionalidad y razonabilidad.

Cabe recordar que la Corte de Santiago indicó que la actora pretende a través de la acción de autos la ampliación del universo de personas incluidas en la tarifa rebajada del metro, eliminando la exigencia en la Resolución N° 35 de una pensión previsional, asistencial o una jubilación para acceder al beneficio de tarifa rebajada para un adulto mayor. Al respecto, no encontrándose la actora dentro de las hipótesis que contempla dicha normativa, la respuesta que impugna por medio del recurso de autos, no puede ser calificada ni de ilegal ni de arbitraria, toda vez que se ajusta a las prescripciones legales en relación a la situación de la actora, quien reconoce en su libelo no ser pensionada ni jubilada. Asimismo, en lo que concierne a las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del sistema de transporte público, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.378, lo que se pretende excede los márgenes que la naturaleza cautelar de la acción constitucional interpuesta permite, invadiendo el ámbito de propio de la administración y las políticas que en materia de trasporte adopta, lo que igualmente conduce al rechazo del recurso, sin que sea necesario analizar la vulneración de  garantías denunciadas, al faltar el presupuesto básico para ello, a saber la existencia de un acto arbitrio o ilegal. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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