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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el MOP por el desalojo de comerciantes ambulante debido a la extensión del parque inundable Víctor Jara.

Toma de posesión material del terreno expropiado se ha tramitado de acuerdo al procedimiento establecido.

8 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por quince comerciantes ambulantes contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el Ministerio de Obras Públicas (MOP), debido a que fueron obligados a desalojar los puestos que ocupaban debido a la construcción de una extensión del parque inundable en torno al Zanjón de la Aguada.
Los recurrentes señalaron que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, ya que se les impide desarrollar su actividad comercial al amparo de las patentes concedidas por la municipalidad y cuyo pago está al día.
Cabe recordar que la Corte de San Miguel expuso que, en razón de los antecedentes aportados, es posible establecer que los recurrentes han ejercido de hecho, en ese lugar, la actividad de comerciantes ambulantes, y que con ocasión de la obra pública consistente en Proyecto Inundable Parque Víctor Jara (Ex la Aguada) de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, se les ha comunicado que deben desalojar el lugar. El terreno pertenecía a Ferrocarriles del Estado, y en razón del proyecto referido se procedió a expropiarlo, por lo que se dispuso la entrega material del terreno al Fisco, mediante la correspondiente autorización de toma de posesión material del mismo. En las gestiones de notificación previa se advierte que medió oposición de parte de la Agrupación de Locatarios Centenario Uno, y de un representante de un campamento. Así, las comunicaciones hechas por los recurridos a los recurrentes, se advierten como meras noticias sobre una situación que se encuentra sometida al imperio del Derecho y que dice relación con la entrega del predio de marras, que además le fue notificada a los ocupantes del mismo, mediante receptor judicial, el 14 de mayo de 2012 y requerida su entrega sin fuerza pública con fecha 03 de octubre pasado. Asimismo, no se trata de un bien nacional de uso público y la Municipalidad, en relación a ello no ha otorgado una patente que permita a los recurrentes ejercer su oficio o actividad o servicio que prestan en un recinto a lugar determinado, por lo tanto no se advierte una actuación ilegal de su parte, como tampoco el hecho de haber propiciado una agrupación de comerciantes ambulantes, esto es, una organización civil de personas que trabajan en la comuna, en esa calidad, resulta indiciaria de lo argüido por los recurrentes, sin que tampoco, de los hechos anteriormente referidos, se constate arbitrariedad alguna, que pueda entenderse como un capricho o mera liberalidad que resulte en vulneración de derechos para los recurrentes. En el caso del MOP, las actuaciones desarrolladas se encuentran amparadas por el Derecho, conforme es posible establecer de la causa sobre expropiación, en donde quienes puedan tener derechos son llamados por el DL 2.186 que regla la materia a apersonarse al juicio para hacerlos valer, conforme al procedimiento que allí se establece. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

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