Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece plazo de seis meses para ejercer acciones contra el SERVIU.
La recurrente estimó infringidos el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 70 de la Ley N° 16.742.
El precepto impugnado establece: “Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas.”
La gestión pendiente incide en autos civiles sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta por recurso de apelación, en los que la requirente demandó al Servicio de Vivienda y Urbanismo.
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